INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Fuente: contratodeobras.com

PUBLICADO EN EL BOE DOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata por una parte del informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017, (Ver aquí) y, por otra el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016 (Ver aquí). Aunque se trata de informes densos, cabe recordar que tanto uno como otro, tienen un apartado resumen en el que se recogen las conclusiones a las que llega el informe, algunas de ellas ciertamente llamativas, y que incluso daría para titulares periodísticos a varias columnas.

Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la contratación menor, es de destacar (apartado III.4.2 -página 89-), la referencia a los fraccionamientos de los contratos menores que alcanzan el 38,62% en el caso del Ayuntamiento de Barcelona. Señala el informe: “En la mayor parte de los casos la contratación separada es consecuencia de una defectuosa planificación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas. Sin embargo, en algunas ocasiones la identidad del objeto de los contratos, de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitudes de otras ofertas, permiten concluir que el fraccionamiento de las prestaciones persiguió eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación legalmente aplicables; esta actuación se ha detectado en una parte de los contratos fiscalizados del Ayuntamiento de Barcelona, aunque se han identificado también casos aislados en los Ayuntamientos de Málaga y Valencia.”

Por lo que se refiere a la contratación autonómica, se pone de relieve en las conclusiones (página 107 y siguientes) diversos/múltiples defectos, en cuanto a la justificación de la necesidad del contrato, la ausencia de informes económicos o de los estudios económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado al mercado, deficiencias en la comprobación del replanteo de contratos do obras, de la propia calificación jurídica de los contratos, de la fiscalización del gasto, del contenido de los pliegos, de la ausencia de certificados de ofertas y ofertas presentadas fuera de plazo, del empleo de los procedimientos de valoración de los criterios de adjudicación, etc. etc.

Como ocurre en otras ocasiones, al referirse ambos informes a contratos tramitados bajo la anterior ley de contratación (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), no cabe, en general, llegar a conclusiones definitivas en cuanto a posibles aspectos a mejorar en la regulación normativa

Comparte está noticia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram