REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Compartimos el artículo que publica elconfidencial bajo el título:

Diez claves para entender la reforma concursal que impulsa el Gobierno para transponer la Directiva de Insolvencia….

1. EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO A EFECTOS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Esta es una las críticas que ha hecho la mayor parte de los operadores jurídicos que creen que de esta forma la Segunda Oportunidad se va a frenar de forma notable.

Para Sanjuan y Muñoz “estas tesis van en contra de la sentencia del Supremo de 2 de julio de 2019 que si permitía la exoneración y al mismo tiempo si no exoneramos no va a ver Segunda Oportunidad”.

A su juicio, “la reforma que mantiene los privilegios del crédito público es un paso atrás en la implementación de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios”.

2. PROTECCIÓN EXCESIVA DEL CRÉDITO PÚBLICO

Desde su punto de vista, “revisando este texto normativo se observa una protección excesiva de dicho crédito público. La revisión que se ha hecho con este texto protege el crédito público que debe pagarse y con carácter privilegiado en cualquier situación”.

Este experto señala que no llega a entender esta sobreprotección que hace el legislador, “en la mayoría de los asuntos no es tanta la deuda que pierda el Estado”.

A su juicio, “dicha protección perjudica que se llegue a acuerdos tanto en materia preconcursal como en materia de convenio en el concurso. Si esto no se arregla hay que ir a concurso y ya sabemos que muchos acaban en liquidación”.

3. DEJA FUERA LA INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN EL TEMA DE LAS MICROEMPRESAS Y SUS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

Este experto señala que la reforma deja al criterio privado la necesidad de contar con un abogado en este tipo de procedimientos.

“Es más parecido al sistema inglés en cuanto a funcionamiento. En ese planteamiento debería tenerse en cuenta aquellos empresarios que no tienen capacidad para consultar a un abogado”.

También aclara que “la directiva señala que hay que ofrecer a estas personas las herramientas adecuadas para que llegue a acuerdos. La reforma cree que con las herramientas que se van a poner el empresario pueda solucionar su cuestión».

En su opinión, hay que contar con los abogados especializados y la justicia gratuita. «Eso significaría reformar la Ley de Justicia Gratuita para que personas físicas, empresarios o no pudieran tener ese asesoramiento jurídico que necesitan”.

“Esta es una demanda de muchos abogados, especialmente el ICAB de Barcelona. El autónomo que no tenga capacidad económica pueda reclamar justicia gratuita al no ser obligatorio el abogado en este tipo de asuntos”.

4. LA NO OBLIGATORIEDAD DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

Sanjuan y Muñoz destaca que se ha discutido mucho sobre la no obligatoriedad del nombramiento del administrador concursal, sobre todo en materia de microempresas.

El nombramiento se produce, explica, “en principio solo si lo solicitan un porcentaje de acreedores o el deudor. Esta práctica se ve en el derecho comparado y países como Reino Unido lo han puesto en marcha”.

“El Registro de Economistas Forenses (REFOR) se ha quejado sobre esta cuestión. Debe haber alguien que controle la liquidación de esos bienes que no sea el deudor, de ahí que pueda ser necesario contar con estos profesionales especializados, administradores concursales”.

5. PROCEDIMIENTO DE ALERTA TEMPRANA

Este procedimiento lo exige la Directiva que ahora se transpone, “en países como Francia o Italia ya está funcionando. Se trata de herramientas que le digan al empresario porqué va mal y qué tipo de solución necesita”.

“Se puede contar con el asesor contable o fiscal del empresario habitual o un abogado que le orienta. Sin embargo, la reforma plantea una serie de cuestionarios para que se vayan rellenando para saber cómo va su empresa”.

De esta forma, “lo que se pretende es que Hacienda y la Seguridad Social avisen al propio empresario de su situación. A mi juicio deberían incorporar instrumentos privados de asesoramiento privados a empresas que es más eficaz y eficiente”, aclara.

Ahora con esta propuesta se habla de implementar “una herramienta electrónica que recoja la información del empresario tanto a nivel de ingresos como de deudas, pero creo que no es suficiente lo que se plantea».

6. DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN

Uno de los temas más criticados por los expertos es la puesta en marcha de dicha plataforma que viene reflejada en la disposición adicional quinta de la nueva reforma concursal.

“Se pretende crear una plataforma de subasta pública electrónica donde se incluyan todos los bienes de las empresas que estén en concurso para que se pueda pujar al alza o incluso recoge la posibilidad de venta directa”.

Para Sanjuan y Muñoz, “esta medida hace mucho daño a las empresas de liquidación de activos que ahora existen. Al margen de ello, el gran problema que podemos encontraros es que todo esto se convierte una subasta a la baja. Lo ve todo el mundo pero no significa que se vende por el mayor valor”.

A su juicio, “hay que estudiar bien cómo se hará, sustituir lo privado por lo público es como dar un servicio público que no es necesario. Nadie duda de su efecto a nivel de transparencia pero a la hora de ejecutar esto no debe ser tan rígido para que los bienes no se desvaloren”.

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