¿En qué supuestos el tiempo de formación profesional debe computarse como tiempo de trabajo?

Sabemos bien que el concepto “tiempo de trabajo” resulta cada vez más difuso y clara muestra de ello es la enorme litigiosidad que su delimitación jurídica está planteando en la práctica. A este respecto, uno de los supuestos que suscita ciertas dudas interpretativas es el tiempo invertido en la formación profesional. ¿En qué concretos casos este tiempo de formación debería considerarse tiempo de trabajo?

Hace un par de semanas, la STJUE 28-10-2021 concluía que el tiempo de formación debe ser considerado tiempo de trabajo en caso de que concurran determinados requisitos: a) que el curso de formación sea necesario para que el trabajador realice sus concretas funciones laborales; y b) que sea la empresa quien asuma su coste. En este concreto supuesto, se trataba de un trabajador rumano que prestaba servicios como jefe de departamento de prevención (bombero). Y de la normativa nacional se desprendía que el jefe de servicio debía disponer de un dictamen formal de la inspección provincial. Pues bien, para obtener ese dictamen, el trabajador recibió instrucciones de su empresario para que realizara 160 horas de formación profesional, con la particularidad de que el curso se impartía tras la finalización del horario de trabajo normal en la sede del proveedor de los servicios de formación. Se trataba, por tanto, de un curso de formación que la empresa exigía trabajador para mantenerlo en su puesto de trabajo.

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