SOLVECIA TECNICA O PROFESIONAL, CONTRATACIÓN PÚBLICA

Fuente: Observatorio de la contratación pública.


En relación con la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios la LCSP establece en el artículo 90 como uno de los medios de acreditarla podrá ser una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Para determinar que un trabajo o servicio es

de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.

Es habitual que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares el órgano de contratación señale como medio de acreditar la solvencia técnica y profesional una relación de los principales «servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato» sin mayores precisiones al respecto.

seguir leyendo

Comparte está noticia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram