NUEVO ADR, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Publicado en el BOE el nuevo ADR.

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE
y entró en vigor el 29 de enero de 1968.
La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a lo
dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre de 1972
(BOE número 163, de 9 de julio de 1973).
El artículo 14.3 del ADR se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho en
Nueva York el 21 de agosto de 1975. Este Protocolo entró en vigor, con carácter general y
para España, el 19 de abril de 1985 (BOE número 180, de 29 de julio de 1985).
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos Anejos, A y B. El Anejo A contiene todas
aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en
sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la
documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B se
refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de
conductor y equipamiento, entre otros.

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